este Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada NEIVIS NORELIA TORRES DAZA, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido niño, el número de la cédula de identidad de la madre ciudadana NEIVIS NORELIA TORRES DAZA, el cual es Nº "V-20.188.127", asentar el estado civil del padre como "SOLTERO", y el nombre del niño en el reconocimiento como "IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE".