DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se considera CULPABLE al ciudadano JOSE LUIS FREITEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.368.393, de la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal en relación al art. 80 ejusdem, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley previstas en el art. 16 ejusdem; quedando exonerado del pago de costas procesales por el principio de la gratuidad de la justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que corres.....