Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: SHELIA THAIS TORO OLIVEROS y PABLO OMAR MENDOZA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.394.825 y V-13.851.573-, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante el Registro Civil de Municipio Sucre, del Estado Miranda, en fecha 17 de Octubre de 2009, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 382, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.-
Por cuanto los cónyuges manifestaron que no adquirieron bienes durante su unión conyugal, no tienen nada que liquidar.
Expídanse copias certificadas de la present.....