En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Eugenia María Espinoza Piñango, en su condición de Juez Séptima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción judicial, en el asunto KP02-L-2009-000173.
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio a la Juez inhibida, anexándole copia .....