DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: EMILIO PASTOR MENDEZ ROLANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.504.154, YONDER ELLIAS CHINCHILLA URE, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.671.722,y CARLOS JAVIER MENDOZA DURAN, , titular de la cédula de identidad Nº V- 21.244.421,ampliamente identificado sen autos, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previstos y sancionados en el artículo 458, 174286 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 5 y 6 Ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos respectivamente, y el ciudadano: CARLOS ARGENIS ARANGUREN, , titular de la cédula de identidad Nº V- 23.553.288, amp.....