PRIMERO: Sin lugar la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Número 1226, de fecha 29/10/2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, en la que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos, incoada por el ciudadano JUAN CARLOS VELASQUEZ contra la entidad de trabajo C.A AZUCA (CENTRAL AZUCARERO CARORA).
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.