De lo expuesto se deduce que corresponde la competencia para conocer la presente causa a los Tribunales de Primera Instancia Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: "la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47 se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso", en razón de ello, los conflictos que nazcan en virtud de este tipo de relación, deberán ser resueltos por los Tribunales Civiles de Primera Instancia, no siendo competencia de los Tribunales del Trabajo, por tal motivo, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa y declina su competencia a los Tribunales de Primera Instancia Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente al mencionado Tribuna.....