Duaca, 22 de Febrero del Dos Mil Diecisiete
Años: 206º y 157º
ASUNTO: 18-2017
Por cuanto no compareció en la oportunidad legal el ciudadano JORGE FELIX ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.247.292, parte debidamente citado para que Reconozca o no en su contenido y firma el Documento privado suscrito por él; este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, conforme a lo expresamente dispuesto en el Artículo 1.364 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento privado que corre al folio dos (02) frente de las presentes actuaciones, marcado con la letra "A", producido al efecto por la solicitante ciudadana LIUSCAR MERCEDES PEROZA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.877.734, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, MIGUEL EDUARDO ROMERO SUAREZ, inscrito en el .....