DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional propuesta por la institución financiera REPUBLIC INTERNATIONAL BANK N.V., (antes denominada BANCO CARACAS N.V) domiciliada en Curazao y constituida según las leyes de las Antillas Neerlandesas originalmente en fecha 15 de junio de 1998, y cambiada su denominación social por la actual en fecha 06 de junio de 2007, según consta en acta notariada ante el notario Mr. A.M.P., Eshuis, Curazao Antillas Neerlandesas, y el ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 7.683.384, en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Cir.....