Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al Ciudadano ARGENIS ARIAS ampliamente identificados. Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LAS CIUDADANOS, RICHAR ANTONIO GRATEROL Y DIVER ALEXANDER MARQUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinales 3°, 4 ° del Código Orgánico Procesal Penal . Por ser considerados como presuntos autores o participes del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. R.....