DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XIX del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de Facilitador previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal y lo sanciona con las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de un cuatro (4) meses, prevista en los artículos 620 literal d y 626 de la Lopna y Servicio a la Comunidad prevista en los artículos 620 literal c y 625 ejusdem, por el lapso de seis (6) meses, estas medidas se cumplirán en forma simultánea. Se declara el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Regístrese y Publíquese
El Juez de Juicio
Abog.....