En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio, nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se encuentra Culpable al ciudadano Leonardo Soto Moreno, venezolano, mayor de edad, hijo de Tomás Segundo Soto y Betsaida Moreno, titular de la cédula de identidad N° 15278598, domiciliado en el Barrio El Tostao I, calle El Palomar, Quinta Sanare, Estado Lara, fecha de nacimiento 07-12-1980, por lo que se CONDENA a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, tipificadas en el artículo 408 ordinal 1° y 13 del Código Penal.
SEGUNDO: Se absuelve al ciudadano Leonardo Soto Moreno, de los delitos de Porte Ilícito de Arma y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en los artículos 278 y 472 del Código Penal..
TERCERO: Se le impone las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, a saber.....