DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos y en base a las disposiciones legales citadas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente en Función de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero Penalmente Responsable al joven ..., por el delito de Robo Agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Noreliz Coromoto Añez, y lo condena ha cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, la cual cumplirá en el Centro de Internamiento que a los efectos designe el Tribunal de Ejecución correspondiente. Condena que se impone por haber admitido los hechos imputados por el ciudadano Fiscal Décimo Penal de Responsabilidad Abg. D.....