Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yennys Coromoto Nieves, ya identificada, en representación de su hijo el adolescente (omitido articulo 65 LOPNNA) contra el ciudadano José Luís Lameda, ya identificado. En consecuencia, se CONDENA al ciudadano antes mencionado, al pago de la cantidad de catorce mil setecientos cincuenta y nueve bolívares con sesenta y cuatro céntimos (14.759,64 Bs.) mas los intereses al doce por ciento anual (12%) %) por el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención, a tenor del artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de.....