en su escrito de contestación a la demanda presentado con fecha 28 de febrero del presente año. Este Tribunal declara INADMISIBLE dicha reconvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por no contener la misma pretensión alguna, toda vez, que el demandado solo alegó argumentos de defensa contra la pretensión del actor. Y así se declara.-
El Juez Titular.
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/nvam.-