En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso intentado en fecha 06 de febrero del 2012 por la parte querellante en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de febrero del 2012 por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Se ANULA en todas sus partes la sentencia recurrida. En consecuencia se ratifica la sentencia que declara ADMISIBLE el amparo objeto del presente recurso y se ordena al juzgado a quo que sustancie y se pronuncie respecto a la acción de amparo interpuesta en base a argumentos distintos a los ya resueltos.