DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos MYRIAM ELIZABETH OSORIO CEBALLOS DE RAMIREZ Y GUILLERMO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-6.368.839 y V-4.249.186, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 3 de marzo de 1976, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Federal (hoy municipio Libertador del Distrito Capital) según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 114, del libro de matrimonios correspondiente al año 1976, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídan.....