DISPOSITIVA
Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestos que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ENRIQUE JOSE GIL AGÜERO, ampliamente identificado, por ser considerado como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del vigente Código Penal Venezolano, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho ciudadano cumplirá la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, Estado Lara, por un lapso de 30 a 45 días, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Cúmplase.