D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al ciudadano penado MIGUEL ANGEL JOSE GONZALEZ PASTRAN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número V-14.648.710, de oficio: comerciante, hijo de Rafael González y Yolube Pastran, residenciado en la Avenida San Vicente con calle 48 B N8-63, cerca de la Iglesia San Vicente de esta ciudad, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose el penado a presentar cada Seis (06) meses su evolución medica mediante los exámenes médicos correspondientes......