Este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de esta Circunscripción Laboral, por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano GEORGE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, con cédula de identidad Nº 9.614.718 contra GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A. (GUPROSE C.A.)
Segundo: se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos que se declaran PROCEDENTES, calculados parcialmente conforme a los salarios promedio diario expresados por el actor en su libelo, de los cuales el ultimo (Bs.30,91), a los cuales se les adiciono la alicuota de utilidades (37dias= Bs.3,17) y bono vacacional (9 dias Convencion = Bs.0,77) para el calculo del salario integral (**Bs.34,85), declaracion que se aprecia con el valor de una confesion conforme al art.1401 del Codigo Civil, aplicable por la remision permitida por el art......