En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano AURELIO JOSE MUÑOZ RAMIREZ, venezolano, Soltero, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.268.362, natural de Barquisimeto, estado Lara, hijo de Rafael Muñoz y Maria Ramírez, grado de instrucción 8°, fecha de nacimiento 09-03-75, Electricista Automotriz domiciliado en las Pilas de Montezuma 2, carrera 2 con calle 5, casa N° 0098, Telf: 0416-8516626, seguida por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 17 de la derogada.....