Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, como quiera que el presente asunto lo recibe por declinatoria de competencia por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; plantea conflicto negativo de competencia y en consecuencia, SOLICITA DE OFICIO SU REGULACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. En atención a lo dispuesto en el artículo 71 ejusdem, así como en el artículo 266.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 5.51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remítanse las presentes actuaciones mediante oficio a la.....