Se declaró sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil como únicos y universales herederos del ciudadano PILAR DE JESÚS GUAICARA PARUCHOa los ciudadanos HEIDY CROROMOTO GUAICARA PINTO, CARLOS ELOY GUAICARA PINTO y JESÚS ENRIQUE GUAICARA PINTO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrs. 13.536.811, 11.668.621 y 14.756.065, respectivamente.- Así se decide.-