Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2010, por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas, por cuanto en criterio de esta Alzada existían motivos para litigar
CUARTO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada, con base en otra motivación