Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
ASUME LA COMPETENCIA UNIPERSONAL en el presente proceso de enjuiciamiento que se sigue al acusado: DARWIN RAFAEL CARO ARTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 14.442.319, DAVIS CORSINO SUREZ MENDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 19.051.855, JOSE ANTONIO FLORES GUTIERREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.946.081, PEÑA LEAL YORLAND ALFREDO Titular de la Cedula Nº 17.784.135, asistido en este proceso por la Defensa Privada, del Estado Lara Decisión que se fundamente en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el contenido de Sentencia dictada por la Sala Constitucional Nro. 3744 De fecha 23 de Diciembre de 2003,.....