Vista el escrito presentado el día 17 de Marzo del 2.010, por la ciudadana: MARIA GREGORIA DELGADO VERGARA, titular de la Cedula de Identidad No. 15.408.721, asistida por el Abogado JOSE RAMON ARANGUREN, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 18.019, parte actora y el Abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.156, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada: CENTRO MEDICO INTEGRAL CALABRES, consignando Escrito de Transacción, declarando la demandante de autos, convenir con la demandada en recibir la cantidad cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) por Diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto la trabajadora durante el transcurso de la relación laboral ha recibidos varios adelantos de Prestaciones Sociales. Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley Homologa el acuerdo alcanzado por las partes en fase de Mediación.