Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: RAMÓN DE JESÚS SANTIAGO QUINTERO, a los ciudadanos: ROSA MARÍA, RAFAEL ISIDRO, JESUS MANUEL y LISBETH CAROLINA SANTIAGO BRICEÑO como legítimos hijos y a la ciudadana: MARÍA DOLORES BRICEÑO DE SANTIAGO como su legitima cónyuge.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.