Por las razones de hecho y de derecho expuestas es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: La Perención de la Instancia por abandono del trámite correspondiente al presente acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, en el presente juicio de nulidad, incoada por la COOPERATIVA LA NACIONAL INTEGRAL 089 R.L contra el acto administrativo constituido por acto administrativo constituido por Providencia Administrativa Nº 070-2009-111, de fecha 07 de octubre de 2009, contenida en el expediente administrativo Nº 070-2009-01-000692, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Valera del Estado Trujillo; la cual declara la solicitud de reenganche interpuesto por la ciudadana SANDRA JOSEFINA GRATEROL GONZÁLEZ. Publíquese y Regístrese.