"...administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin lugar la apelación interpuesta en fecha 26 de Mayo de 1.997, por el apoderado judicial de la parte actora abogado Pedro Rafael Arévalo, contra la sentencia de fecha 09 de Mayo de 1.997, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, por lo tanto queda perimido el presente juicio y extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se suspende la anotación preventiva de la litis dictada en el presente juicio mediante auto de fecha 28 de agosto de 1.996."