III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión del A quo, de fecha 06 de Marzo de 2007.
En consecuencia, se REPONE la presente causa al estado de que se libren nuevas boletas de citación ajustadas a los términos del auto de admisión, para, junto con la copia certificada del libelo de la demanda y de dicho auto de admisión, se practique nuevamente la citación de los demandados.
Se CONFIRMA la decisión apelada.
Dada la naturaleza de este fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa este expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y se.....