Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: califica la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Kelvin Oswaldo Linares Godoy, Mario José Linares Godoy y Orlando José Linares Godoy, por haber ocurrido la de Kelvin linares en la via publica al mismo momento de ocurridos los hechos en los cuales le fue decomisado 24.3 gramos de presunta sustancias ilicita ; la de Mario José Linares Godoy y Orlando José Linares Godoy, por haber ocurrido al mismo momento de los hechos, al ofrecer dinero en efecto a los funcionarios policiales para que estos no dieran cuanta al ministerio publico del procedimiento efectuado en relacion a Kelvin Linares. Se orden al aplicación del procedimiento abreviado vista la solicitud fiscal , y la no oposición de la defensa. Se decreta medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Kelvin Linares Godoy, por encontrarnos en presencia de la comisión de un hecho punible Trafico Ilícita.....