Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY 1. Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Adolescente, ya identificado, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos (hoy 458), en agravio de los ciudadanos SILVIO ANTONIO VENEGAS RAMÍREZ, JOSE GREGORIO COLMENARES MEJÍAS y JOSÉ ANTONIO VALDERRAMA PIÑA, así como los medios de prueba ofrecidos, decretándose como medida cautelar Presentación cada Quince (15) días específicamente cada dos viernes, a partir del día de hoy siendo su primera presentación el día 08 de Junio de 2007, ante la Oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. 2. Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaci.....