En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, con fundamento al artículo 346.11 del Código de Procedimiento Civil.
2. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida en esta incidencia.
3. CON LUGAR la acción por motivo de desalojo interpuesta por el ciudadano JESÚS ENRIQUE PADRÓN VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.061.883. contra el ciudadano EDUIN AMADOR PÉREZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.989.028.
4. SE ORDENA a la parte demandada entregar el kiosco de estructura de hierro y acero, reforzado de viga en sus paredes y con .....