se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CIENTO TRINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), que comprende el DOBLE de la cantidad exigida., más la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.3.250,00), por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% que se sigan causando desde la presentación de la demanda hasta el cumplimiento de la obligación, adicionándose las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 16.250,00).
Si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00), que resulta del capital exigido, TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.3.250,00), por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% que se sigan causando desde la presentación de la demanda hasta el cumplimiento de la obligación, adicionándose las costas que son calcula.....