Ahora bien, examinados los recaudos consignados como fundamento de la inhibición, se constata lo señalado por la Juez inhibida, en relación a la opinión emitida; por lo que dicha inhibición con fundamento en el ordinal 15 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil objeto de esta consulta, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.