este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación efectuada por la representación judicial de la parte actora ANTONINO FERRANTE TROIA y JHONNY GONCALVES. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria al fallo, realizada por la representación de la parte demandada EXXONMOBIL DE VENEZUELA, S.A. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la impugnación presentada por la representación judicial de la parte coactora JOSÉ ELIAS PÉREZ y ENRIQUE SAUD. CUARTO: SE FIJA LA ESTIMACION DE LAS CANTIDADES CONDENADAS, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que deberán pagar las sociedades mercantiles EXXONMOBIL DE VENEZUELA, S.A. y OPERADORA CERRO NEGRO, S.A. a la parte actora, por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS.....