Ante ello, visto que la sentencia suscrita por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa ordenó a la ASAMBLEA NACIONAL el pago de los sueldos dejados de percibir de la querellante sólo en el lapso comprendido entre el 2 al 23 de marzo de 2010 y el trámite de la jubilación de la actora, y siendo que dicho Órgano emitió recibo de pago Nº 2012/0526, por la cantidad de Bs. 4.349,10 correspondiente al pago de salario comprendido entre el 03/03/2010 al 23/03/2010, a favor de la ciudadana Marquesa González, y asimismo mediante Resolución Nº PVP/CCPJ/AN/Nº 1844-A de fecha 4 de marzo de 2013, suscrita por el Presidente y Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional, tramitaron y resolvieron otorgar el beneficio de la jubilación a la recurrente con un monto equivalente al noventa y seis por ciento (96%) de la remuneración mensual que percibía en el cargo de Secretario de Grupo; considera este Tribunal que el ente querellado dio cumplimiento a lo ordenado en la mencionada decisión, motiv.....