aparte del articulo 83 del cuerpo adjetivo civil, y este no es el caso, por lo que su actuación es denominada por la doctrina como "saca corcho", la cual debe ser advertida y sancionada por los órganos jurisdiccionales, y en consecuencia se tiene como valida la contestacion a la demanda, en un interpretación extensiva al derecho a la defensa de la referida ciudadana en el presente juicio. Así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández
AGP/pp