Único: se declara con lugar la solicitud realizada por la ciudadana Virginia del Carmen Peña Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V.- 11322588, debidamente asistida por la abogada Dinoratt Pereira Medina, inscrita en el I.P.S.A. N° 48.927, en consecuencia se dictan para el caso que nos ocupa, las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: Artículo 90 numeral 5.- Se prohíbe al presunto agresor Pablo Florentino Sánchez Duque, titular de la cédula de identidad N° V.- 12890112, el acercamiento a la ciudadana Virginia del Carmen Peña Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V.- 11322588, en consecuencia no podrá acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. Artículo 90 numeral 6.-Se prohíbe al presunto agresor Pablo Florentino Sánchez Duque, titular de la cédula de identidad N° V.- 12890112, por sí mismo o por terceras persona.....