DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público venezolano ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio Católico sin hijos Menores, por mutuo acuerdo, producido por la Notaría Cuarta de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, en fecha 3 de marzo de 2015, Nº 248; mediante el cual se declaró la disolución por divorcio del matrimonio formado por ANTONIO MARÍA CONTRERAS CABALLERO y MARÍA DEL CARMEN BUENO CORDERO, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, aprobando en su integ.....