´-III-
DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD interpuesta por la ciudadana JUANA YSBELIA NAVARRETE BELLO, actuando en representación de su hija DANIELA BALAGUE NAVARRETE, contra las ciudadanas ALIS MARIA PERNALETE DE BALAGUE, KATRINA BERNARDA BALAGUE GARCIA y FELISA AIZA BALAGUE GARCIA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del a.....