DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la tutelar cautelar solicitada por la representación judicial de la parte actora, ciudadano ROBERT SALGADO OLMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.118.855; en consecuencia, SE DECRETA medida cautelar de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada LILIANA MARIA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.482.384, hasta cubrir las siguientes cantidades de dinero:
La cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 83.674.000,00), suma que comprende el doble de la cantidad demanda, la cual.....