éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA: a los ciudadanos STEPHANIG ELIANNA TORRES CARIPA, STIRLING ELIAS TORRES CARIPA y STHELLYBERG ELIANNA TORRES CARIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 17.942.984, V- 20.502.535, V- 26.941.416, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GRACIELA JOSEFINA CARIPA, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscrip.....