En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega en calidad de Guarda y Custodia, del vehículo anteriormente descrito, a la ciudadana Alba Coromoto Pineda Chávez, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 2.608.893, residenciada en el Barrio El carmen, carrera 2 C entre calles 7 y 8 de esta ciudad, quien deberá colocarlo a la orden de este Juzgado cada vez que así se requiera, el vehículo automotor, placas 108-155, Serial de Carrocería : 1T19U8B538601; Serial del Motor: MJV207562; Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Año: 1982; Color: Guayaba; Clase Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Alquiler, el cual según sus dichos le pertenece, según consta en Documento de compra venta privado al ciudadano Marlon Manuel Melo Gómez, venezolano, mayo.....