III
DE LA DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara sin lugar la denuncia de extemporaneidad de la apelación, aducida por la parte actora.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de reposición de la causa formulada por la apoderada de los demandados.
TERCERO: Se MODIFICA la decisión dictada el 25 de marzo de 2004 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, se declara parcialmente con lugar la demanda de ejecución de hipoteca incoada por la ciudadana TERESA MARÍA OSORIO OCANDO contra los ciudadanos LAURA OJEDA BUSTILLOS, MIGUEL EDUARDO OJEDA BUSTILLOS y LEONARDO EDGAR OJEDA BUSTILLOS, todos ident.....