ADMITE LA ACUSACION interpuesta por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Anmerly Capera Martínez, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 88.228.249, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del orden público, vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal declara culpable y en consecuencia dicta SENTENCIA CONDENATORIA al mencionado acusado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondientes al articulo 16 del Código Penal consistentes en: 1) Inhabilitación política durante el tiempo de la condena 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. EN SEGUNDO.....