Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: EDAGARDO AUGUSTO MORON VILLEGAS, CI 15827594, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que hasta la presente fecha no ha sido ejecutado el comiso del arma de fuego comisada en decisión de fecha 16.02.2007, descrita en experticia 9700.069.1689, se acuerda su remisión, desde el despacho fiscal donde se encuentra, hasta el parque nacional de armas, para su destrucción en acto público.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase. Por Secretaria.