PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado en fecha 30 de marzo de 2009, entre los ciudadanos BALZA TORRES FLORINDA Y GOMEZ NIEVES CARLOS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.462.668 Y 16.441.981, ante la FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en donde la ciudadana BALZA TORRES FLORINDA, hace entrega de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), a su progenitor ciudadano GOMEZ NIEVES CARLOS ENRIQUE, así mismo se comprometió a cuidarla, vigilarla y darle todo lo que necesiten en cuanto a su alimentación, educación, vestuario, calzado y medicina.-
SEGUNDO: A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Med.....