El Juez Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Providencia administrativa Nº 00002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pío Tamayo, en fecha 4 de enero de 2010, en procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, expediente Nº 005-2009-01-02064, intentado por el ciudadano JESUS DANIEL ALMEIDA, titular de la cédula de identidad No. 19.828.220 contra el demandante, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.