En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NECTARIO JOSE BOSCAN MEDINA y MIGDALIS JOSEFINA MONTILLA GALEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.787.595 y V-11.268.822, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, ahora (Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara) Acta de Matrimonio Nro. 24, folio 24 Vto., de fecha: 27/01/1990, del Libro de Matrimonios respectivo.
Asimismo, se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida opor.....